ADMITE el acta de inhibición que antecede, suscrita por la Dra. SHELLYS YADIRA BRAVO, Jueza Undécima (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RAÚL JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ y LUIS MANUEL FRANCO NUÑEZ. En cuanto a la prueba documental ofrecida por la Juez Inhibida, ésta es, copia de la declaratoria con lugar del recurso de amparo, la Sala la ADMITE por considerarla útil, necesaria y pertinente a los fines de resolver la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del texto adjetivo penal.