En este sentido, por cuando de la revisión del referido escrito de tercería y de los anexos que acompañaron al mismo, se evidenció que los terceros acreditaron mediante la copia certificada de la sentencia que homologó el acuerdo transaccional, en el cual se ofreció el inmueble referido como dación en pago de la deuda que se reclamaba, inmueble que le perteneció al hoy demandado ciudadano David Augusto Quijada, cumpliendo con ello con el presupuesto de la legitimatio ad causa, relativo a la existencia en autos de una prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el presente juicio, en consecuencia; este tribunal la admite de conformidad con el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 379 ibídem.