´´DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por los abogados ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA y MARIA ESTELA ZANNELLA TORRES, actuando en nombre y representación del ciudadano TEOBALDO JOSE MORALES GUZMAN, contra la Sociedad Mercantil LA INDUSTRIAL MADERERA S.R.L, y a los herederos de NORMA HEEREN VILLARROEL, todos suficientemente identificados en el presente fallo, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Notifíquese a la parte accionante de la presente decisión.
PUBLIQUESE.....