ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. OMAIRA MORALES MARTIN, Defensora Pública Sexagésima Cuarta (64°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado ANDRES ALVARADO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Octubre de 2007, en virtud de la cual dictó medida judicial privativa preventiva de libertad al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 y 281 en relación con los artículos 279 y 274 del Código Penal, concatenados con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, todo de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2, y 3, así como el artículo 251 ordinales 2 y 3, en relación con el artículo 252, todos del Código Adjetivo Penal