Ahora bien, observa el Tribunal, que ninguna de las partes en el presente juicio, promovió un medio de prueba idóneo para demostrar sus afirmaciones, siendo esta prueba la experticia, mediante la cual, se determinaría el monto del canon de arrendamiento correspondiente a cada año, incluyendo a la prorroga legal de acuerdo a lo establecido por las partes en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 11 de Abril de 2007, a los fines de que el Tribunal, pudiera determinar, quien tiene la razón, pues si bien, el Juez debe conocer del derecho, no le esta dado conocer de cálculos matemáticos, que requieren de aplicación de formulas matemáticas, ya que si bien, los índices de precios al consumidor, puede ser obtenidos, posteriormente hay que realizar los cálculos respectivos, por un experto conocedor de la materia, tanto es así, que cuando un Tribunal condena a pagar una cantidad de dinero y su indexación monetaria, ordena hacer una experticia compl.....