Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por la ciudadana JENNY IRAIMA ORTEGA HERRERA titular de las cédula de identidad No. 15.182.572, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES QUICK CHIC 2005 C.A., condenándose a la parte demandada, a pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 43 CENTIMOS (Bs. F. 30.493,43), más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en este fallo. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros señalados en la parte motiva del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas.....