En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil "ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A" en contra de la Sociedad Mercantil "CONSORCIO MI FUTURO, C.A", ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia:
1.-) Se resuelve el Contrato de Arrendamiento, vigente desde el día primero (1) del mes de Abril del Dos Mil Seis (2006), según consta de Contrato suscrito la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Cuatro (4) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), bajo el Nº 64, Tomo 78, y posteriormente prorrogada su duración en fecha primero (01) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), según Anexo de contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro en fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), Bajo el Nº 13.....