III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Municipio Los Salias del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Municipio Los Salias del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-