Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALVARO ALEXANDER SOSA AROSTEGUI y VANESSA NATHALY LIMA CACERES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.339.447 y V-15.024.445, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ESPINOZA MELET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.776, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos ALVARO ALEXANDER SOSA AROSTEGUI y VANESSA NATHALY LIMA CACERES, titulares de las cedulas de identidad Nos V- V-13.339.447 y V-15.024.445, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE .....