este Juzgado, y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de la Cosa Juzgada se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez transcurra el lapso legal para que las parte ejerzan los recursos de Ley.-En virtud del acuerdo alcanzado por las partes se ordena la devolución de las pruebas aportads al proceso al inicio de la audiencia preliminar.-
La Juez
Abog. Beatriz Pinto
La Secretaria
Abg. María V Dávila