Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas ANA DIAZ y MAOLIS VARGAS inscritas en el I.PS.A., bajo los números 76.626, 129.482, en su carácter de apoderadas judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012, emanada del Juzgado cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS BASTIDAS, inscrito en el I.PS.A., bajo el N° 118.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012, emanada del Juzgado cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial.....