Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil COMERCIO VECINAL SANTA PAULA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de enero de 2007, bajo el N° 57, Tomo 2-A-Sgdo, contra la sociedad mercantil CURIOSIDADES EL POTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1989, bajo el N° 26, Tomo 29-A-Sgdo.; en la persona de su representante legal, ciudadano FRANCISCO JAVIER PALMA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-1.758.485. En consecuencia, SE ORDENA: El .....