Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el escrito libelar; así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, con inserción de copia certificada de la misma en el copiador respectivo, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2016, a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,
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