DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ciudadanos JOSE VIVAS NEPTALI y NELLY MARIA DIAZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titilares de las cédulas de identidad Nros. V-9.027.655 y V-6.082.882 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 25 de febrero de 1983, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 13, y la cual corre inserta al folio 05, y su vto de la presente solicitud.
Notifíquese ante la Primera Autoridad Civil de la.....