Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impartiéndole la aprobación y la homologación a la presente transacción expuesta por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos los documentos que respaldan el acuerdo manifestado ante este Tribunal, como el instrumento poder consignado por la representación judicial de la parte demandada, la copia del cheque que se entrega en este acto, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a s.....