En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la conversión en divorcio, es por lo que, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos VICTOR JOSE VISO LUGO y DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.976.168 y V-5.964.175, respectivamente, contraído en fecha 07/01/1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia.....