• Oposición a la prueba de Cotejo:
Señala que en vista a la impertinencia de las documentales, de acuerdo a lo establecido en el capitulo anterior, resulta igualmente inadmisible la prueba de cotejo, por cuanto la misma está relacionada con la cuestionada prueba escrita, contenida en la comunicación de fecha 04-09-2013, dirigida a el Sr. Govanazzi a Constructora Asiaven, C.A.
Considera este Juzgador respecto a las documentales contenidas en los particulares antes señalados, que el objeto de la parte demandada al promover los medios a cuya admisión se opone la contraparte no es mas que hacer valer los instrumentos tachados e impugnados, no obstante de una revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que en fecha 14 de marzo de 2014, se aperturó cuaderno de Tacha Incidental signado con el Nº AH1B-X-2014-000017, a los fines de la tramitar dicha incidencia, agregándose el escrito de formalización, razón por la cual este Jurisdicente considera que pronunciarse en est.....