Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOHAN JOSE BRITO RAMIREZ, en contra la empresa TREVI CIMENTACIONES, C.A.,, por lo que se ordena a recalcular las prestaciones de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales vacaciones y utilidades año 2011, así como también la clausula N°47 del ciudadano JOHAN JOSE BRITO RAMIREZ fallo por un único experto designado por el tribunal de ejecución, tomando como base de calculo el salario según lo ordenado por este juzgador en la parte motiva, así mismo deberá descontarse del monto total que arroje el calculo, lo recibido por la actora como adelanto de prestaciones sociales, deberá ser descontado de la suma total calcula.....