EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, este Juzgado en virtud que el joven FECED ORO DOUGLAS ALEXANDER, consigno un informe en el cual consta que le fue colocado un catéter y realmente necesita un tratamiento, es por lo que este tribunal acuerda aperturar una incidencia, oficiando en consecuencia al Hospital del Este Dr. Domingo Luciani solicitando la remisión de un informe pormenorizado del joven Feced Oro Douglas Alexander, y una vez que repose en el expediente tal informe se notificara a las partes para decidir en el cierre de incidencia. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. Se declara concluido el acto, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, co.....