Por las razones y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Verónica Matheus A., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS PUNTA ALTA, DESPUNTA C.A.
SEGUNDO: SE NIEGA, la Medida Cautelar de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada por la parte actora.
TERCERO: SE CONFIRMA el auto de fecha 01 de junio de 2.005, proferido por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según el cual se consideró que no se encontraban llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de lo cual se solicitó a l.....