Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partidas, sino la simple rectificación de un error material cometido en las actas de Registro Civil; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena librar oficios a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error material cometido en la trascripción del apellido ALVAREZ, el cual lo colocaron como primer apellido, cuando lo correcto es MAURY como primer apellido, por l.....