Se dictó providencia mediante la cual se decretó la Reanudación de la presente causa, para el momento de su suspensión es decir al estado de citación de la parte demandada, y a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, se ordenó notificar a las partes, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tengan conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la ultima notificación que se practique, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.