Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Partida de Matrimonio y Acta de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos AGUSTIN GARCIA RODRIGUEZ, SANTIAGO Y MIGUEL ANDRES GARCIA ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.093.295, V-20.754.183 y V-25.847.211, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA MATILDE ZUBILLAGA DE GARCIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.304.457, fallecida en fecha 07 de enero de 2015. tal y como se evidencia de acta de defunción distinguida con el Nº 3, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta. A tenor de lo establecido en .....