PRIMERO: Se impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la medida privativa de libertad por el lapso de un (01) y seis (06) meses, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 14.02.06, por los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; tipificados en los artículos 407, en concordancia con el 80, y 278 ambos del Código Penal, igualmente se pasa a imponer del computo de la sanción impuesta donde se evidencia que ha cumplido un tiempo de Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) días faltándole por cumplir un tiempo de un (01) año, un mes y cinco (05) días, quien por demás le fue dictada otra medida que le será impuesta en su oportunidad, la presente medida consiste en el internamiento del joven en una institución publica del estado en este caso, la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, del cual solo podrá salir en.....