Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 02/03/2012, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se MODIFICA el auto recurrido solo en lo que corresponde a la admisión de la prueba de exhibición de la planilla en original de inscripción ante el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD de la trabajadora Nazil Adriana Mendoza Acosta, en consecuencia se ordena al juez a quo, admitir la referida prueba de exhibición de la documental referida; TERCERO: No hay condenatoria en costas.