Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: que los Abogados TULIO COLMENARES RODRÍGUEZ y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 896 y 74.693, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación; NO TIENEN DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES a los ciudadanos INÉS CARREIRA MARTÍNEZ DE GUZMÁN y DANIEL GUZMÁN DABOÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.682.693 y V-10.330.719, respectivamente; representados en este proceso a través de la defensora judicial, ciudadana YURAIMA GUZMÁN ÁLVAREZ, Abogada en.....