Las normas citadas establecen, que la solicitud de Separación de Cuerpos debe ser presentada personalmente por los cónyuges ciudadanos, José Martin Fernández y Ely Yusijara Pérez Molina de Fernández, titulares de las cédulas de identidad números 16.871.981 y 20.821.238, respectivamente, observándose que en el presente caso, lo hace el Abogado Rodolfo Ivan Molina, titular de la cédula de identidad N° 3.470.413 e Inscrito en el Impreabogado Bajo el N° 184.552, con un poder que lo faculta para introducir una demanda de divorcio, cuyas copias simples corren insertas a los folios 6 al 9 de esta solicitud, por tal motivo, es por lo que este Tribunal, Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese y Regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14) días del mes de junio del año 2016. Años 205° y 157°.