Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: PINONI BAEZ PEDRO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.002.077, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta en fecha 14 de abril de 1.989, por el suprimido Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de Siete (07) años y seis (06) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 457 ambos del Código Penal, más las penas accesorias previstas en los artíc.....