En efecto, este tribunal cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la Republico Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en razón de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el articulo 415, ambos del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, según lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme lo dispone el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Registrase, publ.....