De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por el Defensor Ad-litem de la parte demandada, contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Ordinal 6° del Artículo 340 Ejusdem, CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara por la ciudadana ADRIANA CARRIZALEZ PIÑA en contra de la ciudadana PILAR DE MILLAN, ya identificados al inicio de este fallo, en consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Hacer entrega a la parte actora en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y libre de personas y cosas, el inmueble constituido por el apartamento N° 144, piso 14, del Bloque A del Edificio Doralta, ubicado entre las esquinas de.....