PRIMERO: Este Tribunal impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo una vez cumplida ésta deberá cumplir con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de DIEZ (10) MESES, previsto en el artículo 626 ejusdem, por la comisión del delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto el en día de hoy compareció voluntariamente a este Tribunal el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de dar cumplimiento a la referida medida, ya que el mismo en Audiencia Preliminar celebrada el 16-03-2010 por ante el Juzgado Primero en funciones de Control de esta Sección de A.....