DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que se encuentra cumpliendo el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por las siguientes medidas: SEMI LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, cumplimiento de manera sucesiva, previstas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, e.....