SE RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en la Entidad de Atención "Hogar de Ana", ubicada en San Antonio de los Altos del Estado Miranda, quedando entendido que dicha entidad ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se ratifica la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de la ciudadana MARILUZ ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.943.291, residenciada en Las Brisas de Propatria, Barrio Mario Briceño Irragory, escalera Continente, Nro. 26.-