Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, LUIS BELTRAN MUJICA RIVERO y CARMEN EMILIA JIMENEZ DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.949.027 y V-5.315.082 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 08 de agosto de 1975, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 190, cursante a los folio 3 y vto, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en la ciu.....