Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: NIEGA el permiso de supervisión especial solicitado en beneficio del penado MANUEL ISMAEL VEGAS, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 7 y los artículo 61 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo inaplicable, por control legal, el artículo 43 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario al desvirtuar la aplicación del tratamiento progresivo contenido en los instrumentos normativos citados.