Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Torrealba Lucena, en su condición de Fiscal Principal Centésimo Duodécimo (112º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes