Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIO LUIGI GRILLI RICCI y LIGIA YANIRA YANEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.309.670 y V-6.442.829 , conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 27 de agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el N° 217, de los libros llevados por esa oficina.