En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por el setenta y cinco por ciento (75%) de anticipo de prestaciones sociales incoase el ciudadano CARLOS HENRIQUE LOSADA DEL BARCO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.816.707, en contra de las Co-demandadas las sociedades mercantiles PLAZ GRUPO DE COMUNICACIONES, C.A. y GRUPO EDITORIAL PLUS, C.A., y así, las condena al pago de la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 59.870,27) por concepto del setenta y cinco por ciento (75%) de anticipo de la prestación de antigüedad, en los montos indicados en la motiva del presente.....