este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena la reposición de la causa al estado de ordenar la notificación del Procurador General de la República, librarse oficio y copia certificada del auto de admisión, de la presente decisión, para que se acompañe al oficio de notificación. Asimismo, no se ordena la suspensión del procedimiento intentado por el ciudadano WUILFREDO BRICEÑO contra VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., por cuanto la cuantía del mismo no supera las mil unidades tributarias. Una vez, conste en autos la notificación aquí ordenada, se dejará constancia por parte del secretario de este Juzgado, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar ante este Juzgado, a las 10:00 a.m., del décimo día hábil siguiente de dicha constancia. Se ordena librar oficio al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera.....