este Tribunal a los fines de proveer y luego de la revisión efectuada a la referida sentencia, pudo observar que se cometió un error material e involuntario en dicha sentencia, colocándose "INDIRA YULEIMA ESCALONA GARCIA y BRIAN JOSÉ GÓMEZ HUMANEZ, venezolanos, el primero por naturalización", siendo lo correcto "INDIRA YULEIMA ESCALONA GARCIA y BRIAN JOSÉ GÓMEZ HUMANEZ, venezolanos, el segundo por naturalización", es por lo que este Juzgado a los fines de corregir el mencionado error, SUBSANA el error material e involuntario cometido en la Sentencia de Divorcio 185-A declarada Con lugar en fecha 07 de enero de 2014, únicamente en lo referente a la redacción de la naturalización de la ciudadana INDIRA YULEIMA ESCALONA GARCIA. Queda así reformada parcialmente la sentencia de fecha 07 de enero de 2014, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia que declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo, con respecto al pedimento hecho por la ciudadana INDIRA YULEIM.....