III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de nacimiento a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la madre de su mandante ciudadana MARIA JOSEFINA STRUCCO GALLOZZI, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, quedando asentada en el Libro de Registro Civil, bajo el Nro. 297, folio 149 vto., de fecha 04 de octubre de 1928, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la difunta MARIA JOSEFINA STRUCCO GALLOZZI, en lo que respecta a los nombres y edades de sus padres JUAN STRUCCO y EMILIA GALAZZI DE .....