Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de hecho fue ejercido por la parte actora, por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, este Tribunal Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (el recurso ejercido), en consecuencia, se confirma el auto de fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, a los fines legales consiguientes