PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y visto el estado de salud que presenta el mismo, ya que tiene fractura del fémur y peroné de la pierna izquierda y acogiendo el principio de excepcionalidad de la Privación de Libertad, considerando así mismo que se presentó voluntariamente acompañado de su padre, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de Libertad Asistida, que le fuera impuesta el 08-07-2010 por el lapso de NUEVE (09) MESES. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente No Privado de Libertad Complejo Luces del Alba a los fines de informarle lo aquí decidido, quienes deberán informar a este Tribunal de la fecha de inicio del cumplimiento de dicha medida, ya que el joven Palacios José no asistió dicho Centro a matricularse, y una vez conste en autos el inicio de la medida, se practicará el respectivo cómputo, así mismo se le s.....