Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO interpuesta por ACISCLO ANTONIO MORA contra PROSEGUROS, C.A.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.