esta Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto la solicitante SANDRA AZUCENA CAMACHO MOTA, demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el acta de defunción del de cujus JOSE GREGORIO SERRANO, la cual corre inserta en los Libros de Defunciones llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 101, Folio 51, correspondiente al año 2004, de la siguiente manera: En donde dice: "no deja hijos", debe decir: "deja una hija de nombre se omite identidad".....