DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 16 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana CARMEN JOSEFINA RONDÓN contra la ciudadana LOURDES DIAZ. En consecuencia, se le reconoce a la parta actora ciudadana CARMEN JOSEFINA RONDÓN, los derechos sobre el 50% de las bienhechurías construidas sobre el inmueble situado en el Barrio La Lucha, Callejón Bolívar, Nº 18-21, Parroquia Leoncio Martínez del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre), correspondiente a la comunidad de gananciales.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Déjese copia .....