Con vista a ello, este Tribunal Superior pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional o de convenimiento mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar cumplimiento voluntario de la sentencia, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó. Igualmente se evidencia, que ambas partes estaban asistidos por profesionales del derecho, sin embargo a consideración de esta Alzada de acuerdo a los montos y conceptos condenados en la sentencia dictada por este mismo despacho en fecha 05 de mayo de 2015, los montos pagados, se corresponden con la condenatoria, la cual arroja la cantidad de Bs. 96.931,46
B).- De igual forma, se observa que el cumplimiento voluntario ha sid.....