IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de enero de 2016 (f. 409) por el abogado JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos JORGE ALBERTO FRANCISCO GARCÍA, MENZEN YCHATAY ECHTAY, MARIO BENEDETTI PÉREZ y de las sociedades mercantiles PROSPERI CUMANÁ, C.A. e INDOICA, C.A., contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2015 (f. 468-472), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió las pruebas promovidas en este proceso.
SEGUNDO: Queda así CONFIRMADO la decisión apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en.....