EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Vista las solicitudes hechas por la defensora y la Representante del Ministerio Público, en el sentido que sea aperturada una incidencia a los fines que los Jóvenes OMITIR IDENTIDAD, consignen constancias de estudios, desde la fecha que se inició la medida, es decir desde el 14.10.05, hasta el 14.10.06, se acuerda aperturar dicha incidencia para el día 30.11.06, a las 9:30 de la mañana, fecha en la cual deberán asistir nuevamente todas las partes, y consignarse las respectivas constancias de estudios y de certificaciones de nota, a los fines de procederse a decidir sobre el cese o no de las medidas impuestas a los citados jovenes. SEGUNDO: Se declara concluido el acto, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, con la lectu.....