Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes, de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, quienes declaran haberlas recibido en este acto. Por último se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.